El pasado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que entró en vigor al día siguiente a su publicación.
Esta ley incluye varias novedades que los emprendedores llevaban varios años reivindicando con el objetivo de facilitar la creación y consolidación de empresas y autónomos.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
El autónomo tiene la posibilidad de limitar la responsabilidad derivada de su actividad económica, asumiendo la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.
Se puede limitar la responsabilidad de la vivienda habitual del deudor, siempre que el valor no supere los 300.000 € (en el caso de poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplica un coeficiente de 1.5).
¿Cómo es el procedimiento para hacerse ERL?
El autónomo debe hacer acta notarial de que es un ERL y que bien es el que protege. El notario remitirá el acta al Registro Mercantil para que lo inscriba y este, emitirá un certificado que remitirá al Registro de la Propiedad para que conste en la inscripción de la vivienda protegida.
A partir de ese momento el Autónomo tiene la obligación de hacer constar en todos sus documentos las siglas ERL en sus datos de identificación y de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y someterse a auditorias anuales.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Podrá constituirse una sociedad de responsabilidad limitada con un capital inferior a 3.000 €, siempre que se cumpla:
– Destinar a reserva legal un cifra no inferior al 20%
– Una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias, no se podrán repartir beneficios, si el valor del patrimonio neto es inferior al 60% del capital legal mínimo.
– Los socios responderán solidariamente con el capital mínimo que establece la Ley.
– En los estatutos deberán constar que la cifra de capital es inferior al mínimo fijado legalmente y la declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.
– El Registro Mercantil deberá reflejar esta circunstancia en todas las certificaciones que expida.
Régimen especial del criterio de caja de IVA
En las operaciones que sean de aplicación de este régimen, el IVA repercutido se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes recibidos, si el cliente no ha pagado, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior al que se ha realizado la operación.
El derecho a deducirse el IVA se producirá en el momento del pago de las facturas a proveedores y si este no se produce, la deducción se realizará a 31 de diciembre del año posterior al que se haya realizado la operación.
A este régimen solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación inferior a 2.000.000 € en el año natural anterior.
Deducción por inversión de beneficios
Las sociedades de capital que tenga una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros podrán tener una reducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades del 10% siempre que inviertan esta cuantía en nuevos elementos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Será deducible de la cuota íntegra del impuesto de Sociedades las cantidad de 9.000€ por cada persona contratada discapacitada en un grado superior al 33% e inferior al 65% que incremente el promedio de trabajadores de la plantilla.
Esta cantidad aumentará a 12.000 € cuando el grado de discapacidad de la persona contratada sea igual o superior al 65%.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva o reciente creación podrán deducirse en el IRPF el 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 50.000€.
La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
– Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
– Los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los casos de pluractividad
Los trabajadores de se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez y además estén trabajando por cuenta ajena podrán beneficiarse de:
– Cotizar por el 50% de la base mínima de cotización, 858.60€, durante 18 meses y el 75% de la base mínima de cotización, 858.60€, durante los 18 meses siguientes, lo que supone una reducción en la cuota pagar de un 50 y 75% respectivamente.
– Si la jornada laboral por cuenta ajena es parcial, la cotización se hará sobre 75% de la base mínima de cotización, 858.60€, durante 18 meses y el 85% de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.
Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia
Los trabajadores que causen alta por primera vez o que en los últimos cinco años no lo hayan estado podrán aplicarse las siguientes reducciones:
– Reducción del 80% de la cuota de autónomo (contingencias comunes) durante 6 meses.
– Reducción del 50% de la cuota de autónomo (contingencias comunes) durante los 6 meses siguientes
– Reducción del 30% de la cuota de autónomo (contingencias comunes) durante 6 meses
Estas reducciones no se aplicarán a los autónomos que contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad que se establezcan como autónomos
Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior a un 33% y mayores de 35 años que causen alta por primera vez o que no hayan estado dados de alta en los último 5 años en el RETA podrán beneficiarse:
– Una reducción del 80% en la cuota de autónomo durante los 6 meses.
– Una bonificación del 50% de la cuota de autónomo durante los 6 meses siguientes
Si estos trabajadores autónomos tienen menos de 35 años, podrán beneficiarse:
– Una reducción del 80% en la cuota de autónomo durante los 12 meses.
– Una bonificación del 50% de la cuota de autónomo durante los 4 años siguientes
Estos incentivos no serán de aplicación cuando el trabajador autónomo contrate trabajadores.
Además de todas estas novedades la ley incluye medidas destinadas al apoyo a la financiación de emprendedores, simplificación de cargas administrativas, impulso de contratación pública con emprendedores e fomento de la internacionalización de las empresas españolas.